Régimen interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Titulo III

TÍTULO III – PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 13.- DISCIPLINA E IDEARIO DEL SVAT
La disciplina y el ideario del SVAT nacen de la observancia de los valores enumerados en el preámbulo de este Reglamento, del respeto a los Estatutos del Club y del cumplimiento de los preceptos establecidos en ésta y demás disposiciones emanadas de los Órganos de Gobiernos o de los responsables de las diferentes actividades en el ejercicio de sus competencias. 
 
ARTÍCULO 14.- CÓDIGO DE CONDUCTA
14.1.- El/la socorrista admitido/a en el SVAT, siempre y en todo momento, deberá tener presente su pertenencia a un equipo y, en beneficio de todos, su conducta y comportamiento deberán en todo momento ajustarse a lo que se espera de él, cuidando escrupulosamente su salud, condición física y aptitud para la práctica deportiva.
14.2.- Considerando la actividad deportiva del SVAT como elemento facilitador de la educación integral de los/las socorristas, éstos/as deberán cuidar especialmente el proceso educativo con el que, en base a su edad, estén comprometidos; la no consecución de los objetivos académicos adecuados pudiera llegar a determinar su exclusión en la convocatoria de competiciones u otras actividades organizadas por el Club.
14.3.- Los/las socorristas deben ser educados/as, respetar al personal de las instalaciones en donde se realizan los entrenamientos, competiciones u otras actividades y observar siempre la disciplina e ideario del SVAT.
14.4.- En cualquier actividad realizada por el SVAT (entrenamientos, viajes, competiciones, etc..) se deberá observar el máximo respeto entre compañeros, cuidando generosamente la buena amistad, compañerismo y el necesario “espíritu de equipo”.
14.5.- En todo momento, los/as socorristas deberán observar un respeto muy especial hacia los entrenadores, delegados, responsables y directivos, acatando de buen grado todas las consignas dadas por éstos en el ejercicio de las competencias que le son propias.
14.6.- En los entrenamientos y actividades realizadas en instalaciones o espacios, municipales o privados, interiores o exteriores, los/las socorristas deberán tener un cuidado especial con la dotación y el material de la instalación, no maltratarlo ni realizar cualquier acto que conlleve su mal uso o deterioro.
14.7.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos, es condición ineludible ser puntual en los entrenos, completar la sesión y mantener la máxima motivación y disfrute por la actividad realizada.
14.8.- En los entrenamientos, los/las socorristas deberán pasar al vestuario con la antelación necesaria, pero permaneciendo en ellos únicamente el tiempo necesario para cambiarse y esperar en la entrada o zona asignada de la instalación hasta que el entrenador inicie la actividad. Una vez dado por finalizado el entrenamiento, a la salida, la permanencia en los vestuarios para cambiarse y ducharse no deberá exceder del tiempo estrictamente necesario.
14.9.- Siempre que un/una socorrista sea seleccionado/a para participar en una competición o actividad, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, su asistencia es obligatoria. En caso impedimento, se deberá comunicar al Club con la máxima antelación posible; si esta notificación no se produce o los órganos competentes consideran no adecuadamente justificada la ausencia, se podrán tomar las medidas disciplinarias que correspondan.
14.10.- Durante las competiciones u otras actividades, cualquier cosa que quiera hacer el/la socorrista al margen de la propia actividad, deberá pedir permiso al entrenador o delegado responsable, quedando totalmente prohibido el abandono de la zona de competición o actividad sin la oportuna autorización.
ARTÍCULO 15.- ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
15.1.- La actividad deportiva del SVAT se organiza en distintos grupos de edad, atendiendo a las categorías oficiales de competición de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
15.2.- Los distintos grupos entrenarán los días y horarios que para cada uno se establezcan en la correspondiente normativa específica de la temporada y cada uno estará a cargo de un entrenador responsable, con la titulación adecuada a la categoría, que ejercerá sus competencias bajo la supervisión del Coordinador Deportivo y servirá de enlace directo entre los/las socorristas y el Club.
15.3.- No están permitidos los cambios de grupo y cada socorrista estará adscrito al que por su edad le corresponda.
15.4.- Con independencia del punto anterior y siempre por causas de interés para el Club, la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Coordinador Deportivo, podrá determinar los ajustes que fueran necesarios para el mejor funcionamiento general de los grupos, del mismo modo que, por criterios técnicos y a propuesta del entrenador responsable, podrá autorizar entrenamientos complementarios de un/a socorrista en un grupo de un nivel superior.
ARTÍCULO 16.- COMISIÓN TÉCNICA
16.1.- La comisión técnica es el órgano asesor del Presidente en materia técnico-deportiva, presidida por el Director General y compuesta por el Coordinador Deportivo y los entrenadores en ejercicio, se constituirá al principio de cada temporada, dando por finalizado su mandato con el fin de ésta.
16.2.- Se reunirá, con carácter general al principio de la temporada, para constituirse y con objeto de elaborar la propuesta de objetivos y planificación de la temporada; del mismo modo se reunirá al menos una vez al trimestre para analizar la situación técnico-deportiva del Club, evaluar el rendimiento y definir los objetivos del periodo.
16.3.- Con carácter funcional, tendrá una reunión quincenal para analizar la situación, ajustar objetivos y preparar eventos, así como cuantas veces sea convocada por el Director General para recabar su asesoramiento en los asuntos de su competencia.
ARTICULO 17.- PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES Y ACTVIDADES
17.1.- La participación de los/las socorristas del SVAT en las distintas competiciones y actividades será dispuesta por los órganos competentes, a propuesta de los distintos entrenadores y siempre con la aprobación del Coordinador Deportivo del Club.
17.2.- A los efectos del punto anterior, se establecerán las convocatorias oportunas en base al mérito, capacidad y comportamiento de los/las socorristas.
17.3.- Una vez seleccionado el/la socorrista tendrá la obligación de participar en la competición o actividad correspondiente, salva circunstancias de fuerza mayor que deberán ser debidamente justificadas conforme al punto 14.9 de esta Norma.
17.4.- La no comparecencia de algún deportista por causa no justificada en tiempo y forma o no admitida, además de la sanción que pudiera corresponder, no eximirá al/la socorrista de la asunción de los gastos correspondientes.
17.5.- La participación en las distintas actividades y competiciones supondrá el abono de las tasas correspondientes, establecidas en base a los gastos originados por la propia actividad o competición, que serán prorrateados entre los participantes, una vez descontado el importe que los órganos competentes del Club hayan asignado en el presupuesta para la citada actividad o competición.
La valoración del gasto se realizará en base a los conceptos:
a. Gastos de inscripción (Por club y por socorristas)ç
b. Gastos de desplazamiento si los hubiere
c. Gastos de entrenadores y delegado (desplazamiento, alojamiento, manutención y honorarios)
d. Gastos de material, amortización, mantenimiento y transporte
e. Cualquier otro gasto que se deba computar a la participación en la competición o actividad, como gastos de montadores o personal auxiliar si fuera necesario u otros gastos imprevistos.
17.8.- Para aquellos casos en los que los/las socorristas no dispongan del material necesario para realizar las pruebas en las que estén inscritos, la Comisión Ejecutiva establecerá reglamentariamente el procedimiento para proporcionar el material necesario, siempre en la medida de las posibilidades del Club y estableciendo las tasas oportunas que garanticen la integridad, amortización y saneamiento del material.
ARTÍCULO 18.- ADMISIÓN DEPORTISTAS
18.1.- La admisión como socorrista del SVAT estará supeditada a la convocatoria anual de plazas, establecida en base a la disponibilidad de éstas en cada grupo de edad, a las posibilidades de técnicos y entrenadores y a la viabilidad de la instalación.
18.2.- Para solicitar la admisión el/la interesado/a deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, con la debida autorización de quienes ostentan su patria potestad, tutela o representación legal, en el caso de menores.
18.3.- Los/las aspirantes deberán tener el nivel adecuado en los tres estilos básicos de natación (crol, braza y espalda). A estos efectos, la Comisión Técnica del SVAT podrá someter a los aspirantes a la prueba de nivel que verifique esta capacidad, dictaminando en consecuencia sin que haya lugar a reclamación sobre su decisión.
18.4.- Con carácter previo a la prueba de nivel, el/la aspirante deberá haber acreditado su estado de salud, mediante certificado médico que acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa o cualquier otra enfermedad o lesión que le incapacite para el ejercicio requerido en pruebas y entrenamientos.
18.5.- Entre los/las aspirantes que superen las pruebas de selección, una vez admitidos los/las socorristas que hayan estado inscritos durante la temporada anterior, en la adjudicación de plazas tendrán preferencia los/las aspirantes que haya participado en alguna actividad organizada por el SVAT con carácter previo e inmediato a la temporada, los/las aspirantes que ya tengan inscrito a algún hermano/a y, por último, los/las aspirantes de nuevo ingreso seleccionados en base a la apreciación de su calidad y talento deportivo.
18.6.- En cualquier caso, tendrán preferencia sobre todos los demás aquellos/as aspirantes que, en base a los resultados de las pruebas correspondientes y a propuesta del Coordinador Deportivo, sean seleccionados por el equipo técnico para formar parte del Equipo de Competición.
18.7.- Todos/as los/las aspirantes admitidos/as deberán estar en posesión del Documento Nacional de Identidad propio y, por sí o a través de sus representantes legales en el caso de menores, comprometerse por escrito a respetar las normas y a observar una conducta acorde a la disciplina e ideario del SVAT, no siendo firme la admisión en tanto no sean abonadas las tasas que correspondan y entregada y aceptada toda la documentación exigida tras la superación de las pruebas de selección.
18.8.- El/la socorrista admitido/a, o su representante legal en el caso de menores exime al Club de Salvamento SVAT, sus representantes y técnicos de cualquier responsabilidad derivada de algún tipo de enfermedad o lesión que pudiera surgir durante el desarrollo de las correspondientes competiciones y actividades, desplazamientos, pernoctas, entrenamientos o cualquier otro evento organizado o en el que participe el SVAT.
ARTÍCULO 19- CONDICIÓN DE SOCIO NUMERARIO
Cualquiera de las figuras descritas en el Artículo 2 de esta normativa, así como cualquier otra que no siendo socios numerarios del Club de SVAT, desee alcanzar esta condición, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad y solicitar la adhesión mediante escrito dirigido al Presidente del Club, acompañado del aval de, al menos, tres socios numerarios del SVAT cuya antigüedad no sea menor a tres años
b. Ser aceptado por la Junta Directiva mediante resolución motivada, contra la que no cabe recurso alguno ni reclamación
c. Si la resolución de admisión es positiva, cumplimentar la documentación de establecida, con la aceptación de los compromisos que correspondan, y abonar la cuota de ingreso y tasas legalmente determinadas
La admisión no será firme hasta que el/la interesado/a reciba la correspondiente acreditación mediante los procedimientos de comunicación consignados en la ficha de adhesión